Google pierde en México
Google pierde en México
Aarón Vázquez | México.
Se está dando a conocer que el gigante de internet, Google, perdió un juicio al ser demandado por el abogado mexicano Ulrich Richter, el cual reclamó desde el 2015, que el proveedor de internet permitió la publicación de un Blog en el cual se difama al jurista. El tribunal que llevó el caso, dictó la sentencia que obliga a Google a realizar el pago de 5000 millones de pesos, a más tardar, para el viernes 5 de mayo del 2023. También, ya se publicó que la empresa logró obtener una suspensión provisional de la obligación impuesta. Revisemos, entonces, unos pequeños detalles aclaratorios.
En México las leyes prohíben que una persona cause un daño a otra, de tipo físico, material o moral. Si una persona causa un daño, está obligada a repararlo. Hay varias maneras de reparar el daño, entre las cuales están la compensación económica, las disculpas públicas, hacerse cargo de la rehabilitación o terapia y las medidas correctivas y preventivas. Todo esto, bajo un precepto del Código Civil que expresa “”El que causa un daño está obligado a repararlo, y si hubiere lugar a ello, a restituir la cosa con sus accesorios, y a indemnizar los perjuicios que hubiere causado”.
Dijimos al principio, que una persona puede causar un daño a otra, ¿Google es una persona? En términos jurídicos, una empresa no es una persona en el sentido físico o biológico del término, sino que se considera una persona jurídica, es decir, una entidad creada por la ley que tiene personalidad jurídica propia y capacidad para realizar actividades económicas, celebrar contratos, adquirir bienes y contraer obligaciones, entre otras cosas, lo que les permite actuar de manera independiente, y en estos conceptos, la persona jurídica se convierte en un sujeto de derecho con capacidad para realizar actos jurídicos y ser titular de derechos y obligaciones, lo que le entrega la total capacidad para quedar obligada a entregar una compensación económica.
¿Qué es una compensación económica? Tal y como ya lo expresamos, en el Código Civil se plasma que se debe restituir el bien dañado, es decir, restaurar la situación que existía antes de que se produjera el daño, e indemnizar a la víctima por las pérdidas sufridas. En el caso específico que estamos revisando, se deberá hacer de manera monetaria.
En lo que el asunto va al momento de redactar estas líneas, se sabe que se ha concedido la interposición de incidente de suspensión, que para ser más claros, diremos que ya se dictó una sentencia judicial en contra de Google, pero éste está ejerciendo su derecho para solicitar la suspensión de la misma, si es que ha considerado que al ejecutarse el mandato resolutorio, le afectará gravemente, o bien considera que la legalidad o la constitucionalidad no son del todo apropiadas para ser válidas.
Debe hacerse notar, que el espíritu de la ley, es que se repare el daño causado a la víctima, es por eso, que Google está intentando salvarse de la sentencia, lo que llevaría a que el daño causado quede sin remedio, por lo tanto, para asegurar la reparación del daño, se solicita que mientras se resuelve el destino definitivo de los 5000 millones ganados en juicio por el demandante, en caso de que el gigante tecnológico venza, se repare el daño de cualquier modo, con el depósito de una fianza de 200 millones como garantía de reparación.
El fondo del asunto consiste en que Google permitió la divulgación de expresiones que no se demostraron como verdaderas en contra del abogado Ulrich Richter y que debe obligarse a que los proveedores de internet y encargados de la difusión del material, se comprometan a mantener un control riguroso sobre la comunicación que pueda llegar a ser falaz y dañina, es por eso que una sanción tan agresiva debe quedar como parámetro de advertencia para la difusión de agravios morales contra las personas y que lleguen a ser considerados, ya sea una negligencia o un error en esta materia, como graves riesgos para la empresa.